Tasas turísticas de Cataluña en 2022

Oct 25, 2022 · por HomenFun
Tasas turísticas de Cataluña en 2022 - Homenfun

Cuando visitamos un país o una localidad determinada, a veces tenemos que pagar un impuesto que se suele cobrar en el alojamiento, esta es la tasa turística.

Hablar de la tasa turística en Cataluña es un tema controvertido, que no ha parado de suscitar críticas en el sector turístico español. Propietarios y huéspedes se quejan de esta medida, habitual en algunos países de Europa, pero bastante inusual en España, pues es aplicada únicamente en las comunidades autónomas de Cataluña y Baleares. 

Cataluña fue la pionera en aplicar esta tasa, que se aprobó en 2012, y que desde entonces ha sufrido algunas modificaciones. Como la del año 2019, cuando la Generalitat aprobó una reforma para incrementar dicho impuesto, situación que provocó un gran revuelo mediático. 

Y no va a dejar de causar polémica, ya que en los próximos años se pretenden subidas graduales. Empezando en 2021, con un recargo de 0,75 euros por persona y noche, alcanzando en 2022 el límite de 4 euros.

¿Qué es la tasa turística de Cataluña?

Por definición, el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), como su propio nombre indica, es un tributo que grava las estancias en alojamientos vacacionales en la comunidad autónoma de Cataluña. 

Pero, ¿por qué se aplica? Gracias a esta tasa, gobiernos y ayuntamientos recaudan una cuantía que es destinada a medidas de preservación, desarrollo y promoción de las infraestructuras y actividades turísticas: conservación del patrimonio, sostenibilidad, etc.

Es una medida que resulta bastante molesta, pero que su último fin no es otro que ayudar a mejorar el territorio con la intención de que el viajero quiera volver.

¿Cuánto cuesta la tasa turística en Cataluña?

Este tributo ha cambiado durante los últimos años, pero actualmente oscila entre 0,60 y 3,50 euros por persona y unidad de estancia (días o fracciones). Antes de comentar las diferentes tasas, es importante recalcar que varían según el tipo de alojamiento y localización. Por ejemplo, no es lo mismo un hotel de 5 estrellas en el centro de la ciudad de Barcelona, que un apartamento rural en un pueblo de Gerona.

En primer lugar, mostraremos las tarifas para Cataluña

  • EB1: Hoteles 5 estrellas, camping de lujo, gran lujo o establecimiento de la misma categoría = 3,00 €
  • EB2: Hoteles de 4 estrellas, y 4 estrellas superior, o bien establecimientos de categoría similar = 1,20 €
  • EB3: Resto de establecimientos = 0,60 €
  • EB4: Vivienda de uso turístico = 1,00 €

Por otro lado, si es un alojamiento tipo embarcación de crucero, se aplican las mismas tarifas, pero en función de las horas: 

  • CR1: Más de 12 horas = 3,00 €
  • CR2: 12 horas o menos = 1,00 €

Si te encuentras en Barcelona, las tarifas serán más caras, y el recargo será aplicado por el propio ayuntamiento de la ciudad condal: 

  • EB4: Vivienda de uso turístico = 4,00 €
  • EB1: Hoteles de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo o establecimiento de categoría equivalente = 5,25 €
  • EB2: Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente = 3,45 €
  • EB3: Resto de establecimientos y equipamientos  = 2,70 €

Para embarcaciones de crucero

  • CR1: Más de 12 h = 4,70 €
  • CR2: 12 horas o menos = 2,70 €

Con todo esto, hay que tener en cuenta que existen algunas excepciones. Por ejemplo, no es obligatorio el pago para los menores de 17 años ni para viajeros con programas subvencionados por una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea. También estarán exentas del pago personas desplazadas por causa de fuerza mayor o por motivos de salud.

Además, la Generalitat limita el pago del impuesto a un total máximo de 7 días (o unidades de estancia) por persona, en un mismo alojamiento y por un periodo continuado.

¿Cómo debo cobrar la tasa turística a mis huéspedes?

A la hora de cobrar esta tasa, es importante indicar en la propia factura que emites a los clientes, en un apartado especial, el importe exacto del tributo. Deberás diferenciarla claramente de la contraprestación de tus servicios, indicando el número de unidades de estancias y el tipo de gravamen. 

Para liquidarla, es necesario cumplimentar el modelo 950, teniendo la opción de hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria de Cataluña. Puede tratarse de un proceso un poco engorroso, por lo que si eres propietario y no sabes cómo hacerlo, en HOMEnFUN podemos ayudarte.

Somos expertos en gestión integral de propiedades turísticas y estaremos encantados de asesorarte. 

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