Guía real decreto 933/2021 y registro de viajeros en alojamientos

Oct 17, 2024 · por HomenFun
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El Real Decreto 933/2021 establece nuevas obligaciones para los establecimientos de alojamiento en cuanto al registro de huéspedes. Desde su publicación, ha generado un gran interés, ya que modifica y amplía las normativas anteriores. En esta guía, te desglosamos los puntos clave de la ley para que sepas exactamente cómo cumplir con sus exigencias y adaptarte a los cambios.

Detalles clave del Real Decreto 933/2021

El Real Decreto 933/2021 establece nuevas reglas para la recopilación y comunicación de los datos de los huéspedes. Afecta principalmente a aquellos negocios que se dedican a la actividad de alojamiento, tanto en formato físico como en plataformas digitales. La normativa detalla los requisitos para la recogida de datos de los viajeros, el procedimiento para informar de los mismos a las autoridades y los plazos que los establecimientos deben respetar para cumplir con la ley.

A quién aplica el Real Decreto 933/2021

Este decreto se aplica a cualquier persona o entidad, ya sea física o jurídica, cuya actividad principal sea ofrecer servicios de alojamiento. Esto incluye no solo a hoteles y apartamentos turísticos, sino también a campings, hostales, pensiones y otros tipos de hospedaje.

Además, también incluye a los intermediarios que operan en el sector, como agencias de viajes y plataformas digitales que actúan como intermediarios entre los alojamientos y los viajeros. Tanto si tienes un pequeño establecimiento como si gestionas una plataforma online de reservas, este Real Decreto se aplica a ti.

Plazos importantes del Real Decreto 933/2021

La normativa marca una serie de fechas clave que los alojamientos deben tener en cuenta:

  • Entrada en vigor: 2 de enero de 2023.
  • Primer período de adaptación: hasta el 2 de junio de 2023.
  • Primera prórroga: 31 de enero de 2024.
  • Segunda prórroga: 1 de octubre de 2024.
  • Último plazo de adaptación: hasta el 2 de diciembre de 2024.

Durante estos plazos, los establecimientos deben implementar los cambios necesarios en sus sistemas de registro y asegurarse de cumplir con la normativa vigente antes del 2 de diciembre de 2024, cuando finaliza el período de adaptación.

¿Cuándo tengo que empezar a cumplir el Real Decreto 933/2021? 

Aunque el Real Decreto entró en vigor en enero de 2023, se han establecido plazos para que los negocios puedan adaptarse a los nuevos requisitos. El cumplimiento pleno, que incluye la recogida y comunicación de los datos exigidos por la ley, será obligatorio a partir del 2 de diciembre de 2024. Es fundamental que para esa fecha tu alojamiento esté en conformidad con los requisitos del RD 933/2021 para evitar posibles sanciones.

Uno de los cambios más relevantes es la nueva plataforma SES.HOSPEDAJES, donde deberán registrarse y enviarse los datos de los viajeros, sustituyendo a los sistemas de comunicación anteriores como WebPol o Hospederías.

Aplicación territorial del Real Decreto 933/2021 

El Real Decreto 933/2021 se aplica a todo el territorio español. Sin embargo, existen excepciones para las comunidades autónomas de Cataluña y el País Vasco. En estas regiones, los establecimientos continuarán comunicando los datos de registro a las autoridades locales, es decir, a los Mossos d’Esquadra y a la Ertzaintza, respectivamente. Aunque se mantienen los procedimientos de comunicación locales, los datos que deben recogerse han cambiado en consonancia con la normativa estatal.

Si tu negocio está en alguna de estas regiones, es recomendable revisar las particularidades de las leyes locales para asegurarte de que cumples tanto con el Real Decreto como con las normativas autonómicas.

Sanciones e infracciones del Real Decreto 933/2021

El incumplimiento del Real Decreto 933/2021 puede derivar en sanciones económicas, que se regulan a través de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta ley establece distintos niveles de infracción y las correspondientes sanciones:

  • Infracciones leves: Estas incluyen errores en la información proporcionada o retrasos en la comunicación de los datos. Las multas para estas infracciones van desde 100 hasta 600 euros.
  • Infracciones graves: Son aquellas que implican la falta de registro de los datos o la omisión de su comunicación. Las sanciones para estas infracciones pueden oscilar entre 601 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad.

Es importante cumplir con las exigencias del Real Decreto no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar la seguridad de los huéspedes y cumplir con la ley.

Preguntas frecuentes FAQs Real Decreto 933/2021

1. ¿Es obligatorio registrar a todos los huéspedes?

Sí, el registro es obligatorio para todos los establecimientos de hospedaje, y es necesario recoger un total de 17 datos de cada huésped. Estos datos deben comunicarse al Ministerio del Interior a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES.

2. ¿Cuándo debo enviar los datos de los viajeros?

El envío de los datos debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas tras la reserva o el inicio del servicio de alojamiento.

3. ¿Se puede seguir usando el sistema antiguo de Hospederías o WebPol?

No. A partir del 2 de diciembre de 2024, todos los alojamientos deberán utilizar la plataforma SES.HOSPEDAJES. El uso de los sistemas anteriores ya no será válido, y hacerlo puede suponer una infracción.

4. ¿Qué pasa si no cumplo con la normativa antes de la fecha límite?

Si no cumples con el Real Decreto antes del 2 de diciembre de 2024, podrías enfrentarte a sanciones económicas que varían en función de la gravedad de la infracción. Estas sanciones pueden ir desde multas leves hasta cuantiosas sanciones por incumplimientos graves.

5. ¿Es posible automatizar el proceso de recogida y envío de datos?

Sí, hay herramientas tecnológicas que permiten automatizar tanto el registro de datos de los huéspedes como su envío a la plataforma SES.HOSPEDAJES. Este tipo de soluciones no solo facilita el cumplimiento de la normativa, sino que también agiliza los procesos operativos del establecimiento.

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